<![CDATA[Ivu y PICO - HIstorial Ley 8O]]>Tue, 25 Jun 2024 05:18:44 -0700Weebly<![CDATA[Comunicado del Departamento de Hacienda 6 de agosto 2014]]>Fri, 08 Aug 2014 15:47:27 GMThttp://ivuypico.com/historial-ley-8o/comunicado-del-departamento-de-hacienda-6-de-agosto-2014 Saludos

Adjunto el más reciente comunicado de prensa del Departamento de Hacienda. Es importante señalar que esto aplica solo a importaciones y a la planilla mensual de importaciones. No aplica a revendedores que llenarán su planilla mensual de ventas los días 20 de cada mes.

En resumen

1- Establece una prórroga para la Declaración y pago del IVU correspondiente a dicha Propiedad Importada (Formulario SC 2970 es electrónico no está disponible en papel).

2- NO se pospone la obligación de pagar el IVU en importaciones desde el 1 de agosto de 2014, hay que pagarlo pero no en el momento del levente de la mercancía.

3-El importador podrá realizar el levante de la mercancía sin que tenga que hacer la declaración y pago en ese momento.

4-Se radicará y pagará el IVU en importaciones del mes de agosto de 2014 en la planilla de Importaciones del 1 al 10 de septiembre de 2014 a través del sistema PICO el cual esperan este operando para dichas fechas. (Formulario SC 2915D es electrónico no está disponible en papel)

Se adjuntan links del Comunicado de prensa del 6 de agosto de 2014 y de la Determinación administrativa 14-15 como referencia.

http://haciendateorienta.com/wp-content/uploads/2014/08/CP-Declaracionadministrativa-kg.pdf

http://haciendateorienta.com/wp-content/uploads/2014/08/DA_14-15.pdf

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